DECRETO 2925 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

Artículo 1.- Vigencia de las juntas de calificación de invalidez.

Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las juntas de calificación de invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1º de abril de 1995.


Artículo 2.- Ejercicio de las funciones de los miembros de las juntas de calificación de invalidez.

Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.



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