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Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política , el numeral 2. Del articulo 209 del Código Sustantivo del Trabajo , y los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993
DECRETA
Articulo 1º TABLA DE EQUIVALENCIAS .
Se adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte integrante del manual Unico de calificación de Invalidez:
PORCENTAJE (%)
DE PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL |
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES
BASE DE
LIQUIDACIÓN |
PORCENTAJE (%)
DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL |
MONTO DE LA
INNDEMNIZACIÓN
EN MESES
BASE DE LIQUIDACIÓN |
49
48
47
46
45
44
43
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
30
29
28
27 |
24
23,5
23
22,5
22
21,5
21
20,5
20
19,5
19
18,5
18
17,5
17
16,5
16
15,5
15
14,5
14
13,5
13 |
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
|
12,5
12
11,5
11
10,5
10
9,5
9
8,5
8
7,5
7
6,5
6
5,5
5
4,5
4
3,5
3
2,5
2
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Articulo 2º .- VIGENCIA
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota D.C. a los 29 NOV . 1994
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud
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