| Artículo
1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección
Social tendrá como objetivos primordiales la formulación,
adopción, dirección, coordinación, ejecución,
control y seguimiento del Sistema de la Protección Social,
establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales
de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno
Nacional.
Las
políticas públicas del Sistema de la Protección
Social se concretan mediante la identificación e implementación,
de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación
y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes
naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas
con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco
de las competencias asignadas al Ministerio.
El
Sistema de la Protección Social integra en su operación
el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas
y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y
privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos
que afectan la calidad de vida de la población e incorpora
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General
de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados
al Ministerio.
Artículo
2º. Funciones. El Ministerio de la Protección
Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones
legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Sa lud, las siguientes:
1.
Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno
Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición,
protección y desarrollo de la familia, previsión
y Seguridad Social Integral.
2.
Definir las políticas que permitan aplicar los principios
de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad
de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección
Social.
3.
Definir las políticas y estrategias para enfrentar los
riesgos promoviendo la articulación de las acciones del
Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás
responsables de la ejecución y resultados del Sistema de
Protección Social.
4.
Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado
a quienes se les asignen funciones de protección social
con las entidades privadas o entes especializados, para evitar
duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
5.
Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas
en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes
de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales,
necesidades básicas insatisfechas, límites a las
inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.
6.
Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones
legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas
y directrices encaminadas a fortalecer la investigación,
indagación, consecución, difusión y aplicación
de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado,
protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida,
así como en la prevención de las enfermedades.
7.
Proponer la reglamentación, de la cesión de activos,
pasivos y contratos y demás formas de reorganización
institucional, como instrumento de liquidación o gestión
de las Cajas de Compensación Familiar o creación
de las entidades correspondientes a través de las cuales
las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación
de bienes de su propiedad.
8.
Adelantar los procesos de coordinación con relación
a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren
adscritas o vinculadas al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela,
así como en relación con las demás instituciones
prestadoras relacionadas con el sistema.
9.
Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación
para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de
las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y
seguridad social y protección social, así como la
información relativa a los avances en materia de cuidado,
protección y mejoramiento de la calidad de vida.
10.
Definir y regu lar, en coordinación con las entidades competentes,
el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo,
el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad
Social Integral y de Protección Social, y establecer los
mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis
y utilización de la misma.
11.
Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas
de formación del recurso humano, capacitación y
aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas
y las tendencias de empleo.
12.
Definir y velar por la ejecución de las políticas,
planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina
laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales,
tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales.
13.
Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de
trabajo, empleo, seguridad y protección social para el
sector informal de la economía, el sector no dependiente
y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura
de la seguridad y la protección social en los mismos.
14.
Regular la oferta pública y privada de servicios de salud,
estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos
para la libre elección de prestadores por parte de los
usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización
de redes de prestación de servicios de salud.
15.
Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan
el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la
familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social
Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su
cumplimiento.
16.
Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras
de salud, las administradoras del régimen subsidiado e
instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la
correspondiente habilitación.
17.
Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas
y las disposiciones legales relativas al control de los factores
de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo
y del trabajo.
18.
Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el
ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de
recurso humano para el sector que adelantan las instituciones
públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman
parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con
lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
19.
Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas
a articular la gestión de las entidades descentralizadas
del sector para garantizar la socialización de los riesgos
económicos y sociales que afectan a la población,
en especial la más vulnerable.
20.
Coordinar y supervisar los planes y progra mas que desarrollan
sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo,
previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral
y de Protección Social.
21.
Coordinar la programación, supervisión y evaluación
de programas focalizados de la política social, sin perjuicio
de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las
entidades ejecutoras.
22.
Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de
los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral
y los demás sistemas asignados al Ministerio de la Protección
Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer
más eficiente su asignación.
23.
Promover de conformidad con los principios constitucionales, la
participación de las organizaciones comunitarias, las entidades
no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias,
mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación,
vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social
y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo
de la familia y la sociedad.
24.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación,
revisión judicial y la ratificación de los tratados
o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo,
la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por
el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las
entidades competentes en la materia.
25.
Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo,
a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
26.
Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones
laborales que propenda por el diálogo, la concertación
y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo
social y económico, el incremento de la productividad,
la solución pacífica de los conflictos individuales
y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas
salariales y laborales, y, la protección social de los
grupos vulnerables.
27.
Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y
vinculados el Plan de Desarrollo del Sector para su incorporación
en el Plan General de Desarrollo.
28.
Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención,
inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las
normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo
y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.
29.
Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo
con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos
de ley relacionados con el Sector.
30.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios
técnicos e investigaciones para facilitar la formu lación
y evaluación de políticas, planes y programas en
materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social
Integral y Protección Social.
31.
Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas
en las áreas de empleo, trabajo, previsión, seguridad
social integral y protección en coordinación con
las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
32.
Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales
en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección
social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar
los proyectos de cooperación técnica internacional
a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades
competentes en la materia.
33.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo
3º. Dirección. La dirección del Ministerio
de la Protección Social estará a cargo del Ministro
quien la ejercerá con la inmediata colaboración
de los Viceministros.
Artículo
4º. Integración. El Sector Administrativo
de la Protección Social estará integrado por el
Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas
y vinculadas y está orientado a la coordinación,
dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas, planes y programas
relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral y Promoción
Social.
La
dirección del sector estará a cargo del Ministerio
de la Protección Social.
Son
entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social,
la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del
Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología,
el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio
de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional
de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de
Previsión Social del Congreso de la República, el
Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,
Capresub.
Son
entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social,
el Instituto de Seguros Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión
Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,
Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora
de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.
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