ARTÍCULO 15°. Las personas vinculados a las instituciones participantes en la relación docente asistencial, con ocasión de la celebración del convenio, se regirán en materia de administración de personal, por las disposiciones legales que le son propias a la entidad que los vincula, de acuerdo con su naturaleza jurídica y lo pactado en el respectivo convenio.
PARÁGRAFO. En caso del incumplimiento de los reglamentos y normas de administración interna, disciplinaria y de atención en Salud, el comité Docente Asistencial considera el caso en primera instancia y si hay lugar a sanciones serán impuestas por la entidad nominadora respectiva.
ARTÍCULO 16°. El personal a que se refiere el presente decreto, y que realice actividades docentes o asistenciales, adquiere obligaciones tanto en la parte docente como en la asistencial; en este sentido las instituciones que prestan servicios de salud, deberán dar docencia y dichos compromisos deben ser consignados en los respectivos convenios.
De igual manera, el personal docente que participe, deberá, además de ejercer la docencia, prestar funciones de carácter asistencial, las cuales deberán especificarse en el convenio, de acuerdo con las funciones y las actividades que desarrolle la respectiva entidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud y con lo estipulado en el convenio.
PARÁGRAFO. El personal de la Institución que preste servicios de salud y que participe directamente en las actividades docente-asistenciales, tiene derecho a obtener de la institución educativa el reconocimiento académico respectivo, si cumple con los requisitos establecidos por la Entidad Docente en los convenios docente-asistenciales deberá quedar consignado este hecho y el mecanismo para acceder a ello.
Igualmente la Entidad Hospitalaria podrá reconocer en favor del docente que presta atención hospitalaria, un estímulo de carácter económico, de acuerdo con lo que se estipule en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 17°. Las instituciones de prestación de servicio de salud, podrán delegar en estudiantes de pregrado y postgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento.
PARÁGRAFO 1. Las actividades que se deleguen, deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.
PARÁGRAFO 2. La presente delegación será reglamentada por el Comité Docente Asistencial y deberá estar de acuerdo con el grado de entrenamiento de cada estudiante. Para ello se deberá establecer un programa de delegación progresiva de acuerdo con los avances teórico-prácticos de cada educando, que deberá estar de acuerdo con el avance en cada periodo académico.
PARÁGRAFO 3. La institución de prestación de servicios de salud podrá, en forma transitoria o definitiva, revocar esta delegación, cuando el discente no cumpla adecuadamente con las funciones que le han sido delegadas.
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