DECRETO 0190 DEL 25 DE ENERO DE 1996


POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS QUE REGLAMENTAN LA RELACIÓN
DOCENTE - ASISTENCIAL EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 247 de la Ley 100 de 1993.


DECRETA:

CAPÍTULOS

|I|  |II|  |III|  |IV|   |V|

CAPÍTULO I

RELACIÓN DOCENTE-ASISTENCIAL

ARTÍCULO 1°. La relación docente asistencial es el vínculo para articular de forma armónica las acciones de Instituciones Educativas e Instituciones que presten Servicios de Salud para cumplir con su función social a través de la atención de salud de la comunidad y la formación de recurso humano que se encuentre cursando un programa de pregrado en el área de la salud.

ARTÍCULO 2°.
Dada la naturaleza de la relación y de las actividades docente-asistenciales, estas deberán siempre orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes y la prestación de un óptimo servicio de atención en salud a la comunidad.

ARTÍCULO 3°.
Podrán participar en la relación docente-asistencial por una parte, las instituciones que prestan servicios de salud y por otra, las instituciones de educación superior, de conformidad con lo establecido en la ley 30 de 1992 y las de Educación Formal y no Formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, en lo que les sea aplicable. También podrán participar otras instituciones que propicien el desarrollo científico y tecnológico del área de la salud, legalmente reconocidas.

ARTÍCULO 4°.
La relación docente-asistencial de las Instituciones de naturaleza pública, privada, mixta y de economía solidaría, se regirá por las disposiciones del presente decreto. Esta relación y los compromisos, responsabilidad y demás acuerdos administrativos que ellas pacten, deben quedar consignados en los convenios docente-asistenciales. Estos se elaboran con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.
Las Instituciones que participan en desarrollo de los programas docentes asistenciales, se regirán por las normas vigentes que a cada una de ellas les sea aplicable, de acuerdo con su naturaleza jurídica. Se respetarán sus objetivos, régimen legal y autonomía, sin prejuicio de que realicen las adecuaciones necesarias para alcanzar los objetivos que conjuntamente determinen, pero en todo caso observando lo establecido en el presente decreto y aquello que dispongan dentro de sus competencias los Ministerio de Salud y Educación Nacional.

ARTÍCULO 6°.
Corresponde a los ministerios de salud y Educación Nacional en sus áreas respectivas, establecer las políticas que orienten el desarrollo de la relación docente asistencial.


Siguiente


Suratep Web

Arriba

Si necesita mayor información sobre estos temas o tiene cualquier
inquietud sobre SURATEP, comuníquese con la
LÍNEA SALVAVIDAS.




Copyright © 1997 - 2004 SURATEP S.A. All rights reserved.