Decreto número 4686 de 2005


MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Decreto número 4686  de 2005

21 DIC 2005

Por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($408.000.oo M/CTE).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1o.
Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1o) de enero del año dos mil seis

Continuación del Decreto "Por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación" (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($408.000.00 M/CTE)

ARTICULO 2o. Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

ARTICULO 3o. Este decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los  21 DIC 2005


Á
LVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALBERTO CARRASQUILLO BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 















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